SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

la justificación fáctica de la decisión,

Seguidamente, ya en lo que atañe a la motivación, entendida como la justificación fáctica de la decisión, el precedente constitucional contextualizado en la SCP 0014/2012, señala que el análisis del Tribunal de alzada debe establecer ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva? y, 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?; los mismos que deben ser contrastados con estos otros dos: 1) ¿Cuáles fueron los puntos expuestos como agravios por el apelante?; y 2) ¿Cuáles los fundamentos de la resolución que resolvió la cesación de detención preventiva en primera instancia?.

En Tribunal de apelación demandado, admitió que si bien es evidente la modificación efectuada por la acusación fiscal, la misma no implicaría la inexistencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP; toda vez que, existen acusaciones particulares por el delito de feminicidio sobre cuya base se ha abierto el juicio; que la imputación formal es provisional, puesto que pueden incluirse nuevos hechos y efectuarse modificaciones en la calificación de los mismos; que “…la posibilidad cierta de participación de la persona imputada en los hechos que se le atribuyen, que en la etapa preparatoria requiere solamente de indicios, hoy se ve fortalecida ante la existencia de una acusación presentada por parte del Ministerio Público…” (sic), y que tanto, el delito de feminicidio como el de homicidio en accidente de tránsito, admiten la posibilidad de ordenar la detención preventiva de la persona procesada.