SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

ii)

ii)     Tampoco concurre el riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP, ya que no existía la posibilidad de abandonar el país, puesto que: ii.a) Demostró que tiene arraigo natural y social en razón a que trabaja, tiene domicilio y familia constituida en Bolivia; ii.b) Se desvirtuó que tenga nacionalidad española, ya que mediante certificado de 7 de junio de 2016, el Consulado del Reino de España certificó que nunca existió ningún trámite iniciado por su persona para obtener dicha nacionalidad; que la concesión de visa que obtuvo para estudios venció el 22 de enero de 2004; y, que la licencia de conducir española que se halla secuestrada no tiene validez alguna para ingresar al mismo; y, ii.c) El Auto de Vista impugnado estableció que supuestamente al tener recursos económicos podría abandonar el país, sin que se acredite nada sobre ese aspecto, generando una presunción que es inadmisible en materia penal, de manera que se considere como peligro de fuga el hecho de que pueda tener bienes o dinero constituye una discriminación; aun así, demostró que es su madre quien realiza los pagos del crédito bancario de su automóvil y la manutención de sus hijos, y que su exesposa paga el colegio de sus hijos y que su empresa Dentaria tuvo una caída económica que generó el cierre de sucursales, afectando drásticamente su patrimonio, todo lo cual demuestra que no tiene suficientes recursos para abandonar el país;