SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
entre los elementos de convicción
En el caso en examen, de acuerdo a lo relacionado en el Auto de Vista impugnado- ya que no cursa en los antecedentes la apelación- el procesado, hoy accionante, no se queja en torno al contraste entre los elementos de convicción, sino que alude a modificación de las hipótesis fáctica y calificación legal efectuada en la acusación fiscal respecto de la imputación formal; la cual fue respondida en el contexto de análisis que el propio apelante ha planteado, que como se tiene dicho, no es el idóneo para dilucidar, si se presentaba el supuesto de cesación previsto por el art. 239.1 del CPP; motivo por el cual, no se advierte el error de aplicación que se denuncia; y por consiguiente, no es evidente la vulneración del debido proceso ni del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- ii)
- iii)
- II.9.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1.
- analizando en forma integral
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- consiste en la justificación normativa de la decisión
- la justificación fáctica de la decisión,
- elementos de convicción
- entre los elementos de convicción
- III.5.2. Con relación al error de valoración probatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO