SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
4)
4) Respecto a que no se habría considerado que la madre del procesado se estaría haciendo cargo del pago de la asistencia familiar a que estaba obligado el nombrado, este extremo no se encuentra acreditado mediante una decisión judicial que determine la imposibilidad del padre de los menores de prestar la asistencia y que en consecuencia, por orden de prelación se hubiera convocado a los llamados a cumplir con esa obligación o en su caso, que el acto voluntario sea ratificado por la autoridad judicial; lo propio sucede en cuanto al pago del préstamo que obtuvo el obligado de una entidad bancaria, en cuyo caso debería existir una subrogación, lo que no acontece, por lo cual, no se advierte que el Juez a quo hubiera efectuado un análisis inadecuado de esas circunstancias;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- ii)
- iii)
- II.9.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1.
- analizando en forma integral
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- consiste en la justificación normativa de la decisión
- la justificación fáctica de la decisión,
- elementos de convicción
- entre los elementos de convicción
- III.5.2. Con relación al error de valoración probatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO