Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
7)
7) En cuanto al riesgo previsto en el art. 234.4 del CPP, en base a la jurisprudencia establecida en las SSCC “807/2005” y 0670/2007-R de 7 de agosto, que señalan que la conducta del imputado al momento de su aprehensión, solo debe ser considerada para disponer su detención preventiva pero para determinar la cesación, debe determinarse si a partir de su detención, el imputado incurrió en dicha conducta; por lo que, no habiéndose demostrado por el Ministerio Público ni por los acusadores que el procesado -ahora solicitante de tutela- hubiera incurrido nuevamente en esa conducta, se tiene por desvirtuado dicho riesgo procesal; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- ii)
- iii)
- II.9.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1.
- analizando en forma integral
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- consiste en la justificación normativa de la decisión
- la justificación fáctica de la decisión,
- elementos de convicción
- entre los elementos de convicción
- III.5.2. Con relación al error de valoración probatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO