SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

7)

7)    En cuanto al riesgo previsto en el art. 234.4 del CPP, en base a la jurisprudencia establecida en las SSCC “807/2005” y 0670/2007-R de 7 de agosto, que señalan que la conducta del imputado al momento de su aprehensión, solo debe ser considerada para disponer su detención preventiva pero para determinar la cesación, debe determinarse si a partir de su detención, el imputado incurrió en dicha conducta; por lo que, no habiéndose demostrado por el Ministerio Público ni por los acusadores que el procesado -ahora solicitante de tutela- hubiera incurrido nuevamente en esa conducta, se tiene por desvirtuado dicho riesgo procesal; y,