SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
5)
5) Con relación a que la obtención del informe que da cuenta de la disminución significativa de sus recursos económicos, no precisa de requerimiento fiscal, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Autos Supremos 337/2010 y 203/2013, en los que con base al análisis de los arts. 13, 171 y 172 del CPP, se establece la exigencia del citado requerimiento fiscal para la obtención de prueba que deba ser introducida en el juicio o en su caso, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, con el fin de revestir de legalidad e idoneidad a dicha prueba, debiendo cumplirse con esa exigencia, tanto más si se considera que esa información fue proporcionada por un funcionario dependiente del procesado, la cual debe estar bajo control del Ministerio Público para su legal producción;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- ii)
- iii)
- II.9.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1.
- analizando en forma integral
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- consiste en la justificación normativa de la decisión
- la justificación fáctica de la decisión,
- elementos de convicción
- entre los elementos de convicción
- III.5.2. Con relación al error de valoración probatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO