SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.5.2.   Con relación al error de valoración probatoria

El accionante denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración irrazonable de la prueba al exigir que para acreditar que no posee recursos económicos debe realizar trámites ante el Ministerio Público y “los juzgados” con el fin de demostrar que no puede pagar la asistencia familiar a favor de sus hijos ni el crédito bancario que obtuvo para la compra de su vehículo.

Conforme se advierte de los antecedentes, el Tribunal de apelación consideró que no era idónea la prueba presentada para acreditar su disminución patrimonial al extremo que no está en condiciones de cubrir sus obligaciones de asistencia familiar a favor de sus hijos y ni el crédito bancario que obtuvo para la compra de su vehículo, de los mismos que se está haciendo cargo su madre. El argumento expuesto por las autoridades demandadas no resulta irrazonable; puesto que, efectivamente en relativo a la asistencia familiar existe una vía judicial para obtener la cesación del pago por imposibilidad de cumplimiento y el consiguiente llamamiento a otros obligados, a la que es posible acudir para acreditar la imposibilidad material de cumplir con la obligación alimentaria, ya que si bien es cierto que la detención preventiva en la que se encuentra el procesado, hoy accionante, le impide desarrollar personalmente sus actividades empresariales, no es menos evidente que no se acreditó que no reciba ingresos de su empresa, cuya quiebra también es posible demostrar judicialmente.

Respecto a la exigencia de requerimiento fiscal para la obtención de prueba sobre la situación económica de su empresa, el argumento esgrimido por las autoridades demandadas resulta razonable; en razón a que al tratarse de la propia empresa del procesado, resultaría que es el mismo, a través de su dependiente, el que generaría el elemento de prueba, sin intervención de la parte contraria ni control del órgano judicial, lo cual resultaría contrario al principio de igualdad.

Finalmente, en lo relativo a la denuncia de discriminación, no se advierte ningún trato diferenciado injustificado que vulnere el principio de igualdad del accionante en la argumentación efectuada por el Tribunal de apelación al validar el razonamiento del Tribunal a quo, en sentido que la existencia de posibilidades de abandonar el país o permanecer oculto emerja de la visa de ingreso al Reino de España, al hecho de que su excónyuge (madre de sus hijos) sea de nacionalidad española y a la posibilidad de conducir vehículos en el Reino de España dado que posee una licencia de conducir en ese país. Asimismo, no se advierte que el Tribunal de alzada hubiera presumido que tiene recursos económicos suficientes para abandonar el Estado Plurinacional de Bolivia.