SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

iii)

iii)     Respecto al riesgo previsto en el numeral 4 del art. 234 del CPP, no existe indicio que haga presumir que hubiese intentado huir del lugar del hecho y que la declaración del testigo “Fortun”, no tiene ningún respaldo; puesto que, la pericia de fotografía forense demuestra que detuvo su automóvil a horas 03:21:07 hasta 03:22:01, realizó movimientos de parqueo para descender del automóvil y proceder a auxiliar a la víctima, ya que fue su persona quien la llevó en camilla hasta la Clínica donde fue atendida, extremos éstos que fueron corroborados por la declaración testifical de la funcionaria policial Vania Quelca, que da cuenta que fue aprehendido después que la víctima fue remitida a la Clínica del Sur y que su comportamiento fue de colaboración, además, que no verificó conducta alguna para tratar de evadir la acción de la justicia, lo que demuestra con los informes de acción directa; y finalmente, de la trascripción de lo sucedido en la audiencia de inspección seguida de reconstrucción se tiene que en ningún momento trató de huir del lugar, sino su ansiedad por auxiliar inmediatamente a la víctima y no moverse de su lado, fue lo que primó; y,