SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
10)
10) En cuanto a la vulneración del art. 240 del DS 29215 y memoriales de reclamo, debe precisarse que la acreditación del cumplimiento de la función social se vincula al principio de oportunidad y de preclusión, entendiéndose que las pericias de campo constituyen el momento en el que correspondió acreditar dicho aspecto y que cualquier reclamo debió ser efectuado en dicha oportunidad; igualmente el art. 240 está destinado a demostrar el cumplimiento de la función social, más no tiene la capacidad de alterar, modificar y mucho menos anular la información recopilada en campo, oportunidad en la que no se identificó actividad agrícola o pecuaria. Sobre los reclamos que habría efectuado el interesado, estos datan de 30 de agosto de 2005 y posteriores, acompañando algunos recibos y contrato, los mismos al carecer de datos elementales no pueden ser considerados, más aun cuando el art. 1308 del Código Civil (CC), señala que los registros y papeles domésticos no sirven de documentos a favor de quien los ha escrito;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención