SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

10)

10)   En cuanto a la vulneración del art. 240 del DS 29215 y memoriales de reclamo, debe precisarse que la acreditación del cumplimiento de la función social se vincula al principio de oportunidad y de preclusión, entendiéndose que las pericias de campo constituyen el momento en el que correspondió acreditar dicho aspecto y que cualquier reclamo debió ser efectuado en dicha oportunidad; igualmente el art. 240 está destinado a demostrar el cumplimiento de la función social, más no tiene la capacidad de alterar, modificar y mucho menos anular la información recopilada en campo, oportunidad en la que no se identificó actividad agrícola o pecuaria. Sobre los reclamos que habría efectuado el interesado, estos datan de 30 de agosto de 2005 y posteriores, acompañando algunos recibos y contrato, los mismos al carecer de datos elementales no pueden ser considerados, más aun cuando el art. 1308 del Código Civil (CC), señala que los registros y papeles domésticos no sirven de documentos a favor de quien los ha escrito;