SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
a)
El peticionante de tutela por medio de su abogado, reiteró y ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia manifestó que: a) Inicialmente para demostrar la función social de la pequeña propiedad agrícola, se estableció que debía probarse la residencia y el trabajo, habiéndose incluido asimismo la existencia de infraestructura y el área de descanso; sin embargo, la Ley 3545 ya se refiere al no abandono, y estos dos últimos elementos vienen a demostrar precisamente el no abandono respondiendo a la filosofía de protección amplia hacia el campesino, lo que no fue entendido por los ex Magistrados; b) Resulta cierto que el área de descanso está supeditado a la existencia de actividad productiva en el predio; empero, ello es aplicable a las medianas propiedades y empresas ganaderas o agrícolas, habiendo aplicado la norma erróneamente; c) El proceso de saneamiento se inició bajo la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y del DS 25763, entrando luego en vigencia la Ley 3545 para posteriormente ingresar en vigencia el DS 29215, que son normas de tutela más amplia, determinando este último Decreto Supremo que el mismo debe ser aplicado a todos los procesos que se encuentran en trámite, caso en el cual se encontraba el predio “Tino”; y, d) No se está pidiendo la aplicación retroactiva de la norma, sino la aplicación de la norma que mejor tutela el derecho, que en este caso es el art. 165.I inc. b) del DS 29215; sin embargo, el Tribunal Agroambiental respondió que el trabajo es la condición para establecer el derecho propietario, justificando su decisión en el art. 166 de la CPE, que ha sido igualmente abrogada, cuando lo que reconoce el derecho propietario es la residencia en el lugar sin necesidad del desarrollo del trabajo.
a) Del contenido de la ficha catastral y del acta de verificación de la función social se tiene probado que durante la realización de los trabajos de campo, el propietario declaró la existencia de alambradas perimetrales y áreas de descanso, señalando que la parcela se utiliza con la siembra de maíz; por lo que, habiéndose demostrado estos aspectos, de acuerdo al art. 2.VI de la LSNRA modificada por la Ley 3545 que establece que las áreas de descanso son de rotación que tuvieron trabajos, mejoras o inversiones productivas claramente identificadas, y al art. 165.I inc. b) del DS 29215 que determina que en el caso de la pequeña propiedad agrícola se debe constatar la residencia o la existencia de actividad agrícola, mejoras o áreas de descanso, se tiene que la demostración de la función social no es restrictiva a demostrar la residencia o actividad productiva, sino que se puede demostrar con mejoras existentes o áreas de descanso, debiéndose tomar en cuenta que conforme al art. 3.1.1 de la Guía para la Verificación de la Función Social y Función Económica Social, forman parte de la actividad agrícola las superficies que se encuentren en descanso, aspectos que debieron ser valorados conforme a la normativa agraria citada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención