SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

7)

7)       Respecto a que la parcela tiene por fines la siembra de maíz, esta afirmación subjetiva por sí sola no acredita el cumplimiento de la función social por no estar acompañado de elementos objetivos identificados en campo como haberse roturado el terreno, igualmente, de la revisión de los actuados, lo que se advierte que las tierras del predio “Tino” son ociosas, no tiene uso o actividad agrícola, ganadera, vivienda, etc., consecuentemente mal podría pedirse el reconocimiento a favor del demandante cuando el art. 166 de la CPEabrg establece que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria; por lo que, el INRA no actuó al margen de la Constitución y normativa vigente; por otro lado, el actor tampoco desvirtuó que el INRA haya omitido recabar datos relativos al cumplimiento de la función social durante el relevamiento del trabajo de campo, puesto que los formularios de campo se encuentran suscritos por el actor, no existiendo contradicción entre la ficha catastral y las conclusiones a las que se arribó en el informe de campo y posteriores;