SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Octava de departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/19 de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 493 a 502 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Sentencia Agroambiental Sa2a 098/2016, realiza un análisis jurídico de la aplicación preferente de la norma, estableciendo por el principio de jerarquía si el art. 123 de la CPE es aplicable, no pudiéndose exigir como fundamentación una argumentación retorica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica como consta y se expone en la Resolución revisada, misma que guarda una estructura de forma y fondo, respondiendo a los agravios señalados en la demanda contenciosa administrativa de forma motivada y congruente, ya que explica de manera puntal que no se puede aplicar de forma retroactiva las normas solicitadas por el impetrante de tutela; b) El prenombrado actuando temerariamente señaló que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental no se pronunció respecto a su solicitud de aplicación del art. 165.I inc. b) del DS 29215, agravio que no se encuentra establecido de forma puntual en la demanda contenciosa administrativa, por el contrario estuvo dentro de uno de los agravios sobre la aplicación retroactiva de las normas; por lo que, tampoco correspondía una respuesta puntual al respecto; sin embargo, la señalada Sala manifestó dentro de sus fundamentos que no corresponde aplicar dicha norma ni las otras solicitadas por el peticionante de tutela, porque no se puede aplicar de manera retroactiva la ley, explicación suficiente que da respuesta a la cuestionante planteada, además de haber referido que no se considera las áreas de descanso, ni la alambrada, fundamentos que se encuentran dentro del Considerando V de la mencionada Sentencia; c) Respecto a la interpretación realizada por los ex Magistrados, el accionante no cumplió con la exigencia prevista vía jurisprudencia para que la justicia constitucional realice tal labor, pues solo se limitó a expresar que no se pronunció ni aplicó ciertos artículos, extremos que ingresan dentro de la valoración realizada por el Juez a momento de emitir su fallo, sin expresar los criterios interpretativos soslayados, ni expresar por qué la labor interpretativa resulta insuficiente, motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, evidenciándose una insuficiente carga argumentativa que hubiera permitido analizar la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que se encuentra relacionado a la denuncia de la vulneración del derecho a la propiedad privada, pues respecto al mismo igualmente se señaló la errónea interpretación de las normas; y, d) Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia ha establecido que la presente acción de defensa tutela derechos y garantías y no principios.