SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
h)
h) Existió una valoración irrazonable de la prueba, pues no se consideraron las solicitudes de revisión de fotografías con la finalidad de corroborar la existencia de áreas de descanso en el predio, tampoco se tomó en cuenta la solicitud de utilización de medios complementarios de comprobación del cumplimiento de la función social por parte del INRA que no fue atendida, lo que evidencia una serie de errores que deben ser controlados en el proceso contencioso administrativo; asimismo, se omitió constar como mejoras dentro del registro de la función social la vivienda existente en el predio, así como tampoco se consideró la documentación complementaria, los desastres naturales, la residencia, las actas de conformidad de linderos, la declaración de posesión avalada por autoridades, su declaración de que el área se encontraba en descanso, no consideraron la existencia de infraestructura como es la alambrada perimetral, concluyendo los funcionarios del INRA de forma sesgada y parcializada que el predio se encuentra abandonado debido a la inexistencia de actividad productiva, cuando no es el único medio para la comprobación del no abandono; e,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
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- 6)
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- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención