SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

8)

8)       Respecto a las omisiones y errores en el trabajo de campo, cabe señalar que, el interesado a tiempo de ejecutarse los trabajos de campo, tenía la facultad para identificar, señalar y mostrar el lugar de residencia (vivienda), las tierras que considera como tierras de descanso, aspecto que no se observa en los antecedentes, a más de que el personal del INRA no realiza los trabajos a su libre albedrio, sino siempre en coordinación con los interesados, lo que se acredita con las documentales de la etapa de las pericias de campo, además como se tiene dicho el administrado participó activamente; razón por la cual, no se puede argüir vulneración de su derecho propietario, al debido proceso o a la defensa, menos errores y omisiones;