SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
8)
8) Respecto a las omisiones y errores en el trabajo de campo, cabe señalar que, el interesado a tiempo de ejecutarse los trabajos de campo, tenía la facultad para identificar, señalar y mostrar el lugar de residencia (vivienda), las tierras que considera como tierras de descanso, aspecto que no se observa en los antecedentes, a más de que el personal del INRA no realiza los trabajos a su libre albedrio, sino siempre en coordinación con los interesados, lo que se acredita con las documentales de la etapa de las pericias de campo, además como se tiene dicho el administrado participó activamente; razón por la cual, no se puede argüir vulneración de su derecho propietario, al debido proceso o a la defensa, menos errores y omisiones;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención