SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
4)
4) En el caso concreto de fs. “41 a 42” cursa carta de citación a partir de la cual se cita al ahora demandante a presentarse en el lugar de su propiedad entre los días 29 y siguientes de noviembre de 2001; y, a fs. “43” cursa memorándum de notificación recibido por Adalberto Yelio Salas Banegas en el cual se refirió “NOTIFICA a usted y le convoca a apersonarse en su predio para llevar a cabo las pericias de campo” (sic); de lo que se concluye que el actor tenía conocimiento de cuando se verificaría el cumplimiento de la función social de su predio, consecuentemente, en el momento oportuno, el interesado debía acreditar ante el personal del INRA y control social (autoridades del lugar) el cumplimiento de la función social, es decir demostrar todas las mejoras que en etapas posteriores arguye tener; al no probar en su momento denota negligencia o siendo objetivos, incumplimiento de la función social, puesto que de la ficha catastral se concluye que solo se identificaron alambradas, y del registro de la función económico social se tiene que en relación a las vías de acceso se identificó brecha y senda, consignándose en la parte de observaciones del antecedente agrario que hace cinco años atrás se utilizaba la parcela para sembradío, datos que se encuentran debidamente firmados por el interesado, personal del INRA y el representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención