SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

4)

4)       En el caso concreto de fs. “41 a 42” cursa carta de citación a partir de la cual se cita al ahora demandante a presentarse en el lugar de su propiedad entre los días 29 y siguientes de noviembre de 2001; y, a fs. “43” cursa memorándum de notificación recibido por Adalberto Yelio Salas Banegas en el cual se refirió “NOTIFICA a usted y le convoca a apersonarse en su predio para llevar a cabo las pericias de campo” (sic); de lo que se concluye que el actor tenía conocimiento de cuando se verificaría el cumplimiento de la función social de su predio, consecuentemente, en el momento oportuno, el interesado debía acreditar ante el personal del INRA y control social (autoridades del lugar) el cumplimiento de la función social, es decir demostrar todas las mejoras que en etapas posteriores arguye tener; al no probar en su momento denota negligencia o siendo objetivos, incumplimiento de la función social, puesto que de la ficha catastral se concluye que solo se identificaron alambradas, y del registro de la función económico social se tiene que en relación a las vías de acceso se identificó brecha y senda, consignándose en la parte de observaciones del antecedente agrario que hace cinco años atrás se utilizaba la parcela para sembradío, datos que se encuentran debidamente firmados por el interesado, personal del INRA y el representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG);