SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

5)

5)       Por lo que, respondiendo a los incisos a), b) y c), cabe señalar que, el incumplimiento de la función social de parte del actor es evidente, puesto que la alambrada por sí sola no denota cumplimiento de la función social, en ese sentido, el demandante olvida que en Bolivia la tutela de cualquier derecho de propiedad agraria se basa en el trabajo, como lo estableció la Constitución Política del Estado vigente en ese momento en su art. 166, que dispone que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, entendimiento ratificado en el art. 397.I de la actual CPE;