Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
5)
5) Por lo que, respondiendo a los incisos a), b) y c), cabe señalar que, el incumplimiento de la función social de parte del actor es evidente, puesto que la alambrada por sí sola no denota cumplimiento de la función social, en ese sentido, el demandante olvida que en Bolivia la tutela de cualquier derecho de propiedad agraria se basa en el trabajo, como lo estableció la Constitución Política del Estado vigente en ese momento en su art. 166, que dispone que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, entendimiento ratificado en el art. 397.I de la actual CPE;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención