SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

6)

6)       En ese sentido, el argumento referido por el demandante de que son tierras en descanso no tiene sustento alguno, puesto que mal podría colegirse que estuviese todo o en parte del predio en descanso, aspecto no verificado durante las pericias de campo ni mucho menos observado por el actor a tiempo de efectuarse la encuesta catastral, a más de haberse constatado la inexistencia de vivienda, los que de ninguna forma podrían atribuirse al ente administrativo puesto que las pericias de campo se las efectuaron conjuntamente con el beneficiario, la organización social y/o autoridades del lugar, en consecuencia no se advierte que el INRA haya actuado al margen de la ley, máxime si las fichas catastrales y sucesivos actuados de campo se encuentran firmadas por el actor y autoridad del lugar, no identificándose vulneración de norma legal vigente en su momento;