SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
3)
3) El art. 2 de la LSNRA señala que, la propiedad cumple una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra; por su parte, el art. 237 del DS 25763, vigente a momento de realizar las pericias de campo nos clarifica el panorama al establecer que se entenderá por solar campesino, la pequeña propiedad, misma que cumple la función social cuando sus propietarios o poseedores demuestren residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales destinados a lograr el bienestar o desarrollo familiar o comunitario; y al art. 239.II del mismo Reglamento determina que el principal medio para la comprobación de la función económica social es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo; asimismo, el art. 173.I inc. c) del DS 25763 dispone que concluida la campaña pública en la fecha fijada se dará inicio a las pericias de campo a efectos de verificar el cumplimiento de la función social, discriminando aproximadamente las superficies que se encuentran y las que no se encuentran cumpliendo la función social o económico-social; de lo que se concluye que el momento propicio para acreditar el cumplimiento de la función social en pequeñas propiedades no es más que durante las pericias de campo, constituyéndose éste en el momento oportuno y principal para demostrar todas las mejoras y todos los derechos que una pretenda hacer valer durante la ejecución del proceso de saneamiento;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
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- 8)
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- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención