Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante la Sentencia Agroambiental Nacional Sa2a 098/2016 de 19 de septiembre, Bernardo Huarachi Tola, Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, ex Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora codemandados-, declararon improbada la demanda y en consecuencia subsistente la Resolución Suprema 11873 (fs. 60 a 66 vta.), misma que le fue notificada al peticionante de tutela el 26 de septiembre de 2016 (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- b)
- c)
- e)
- f)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- primer aspecto
- segundo planteamiento
- tercer punto
- cuarto punto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención