ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

1)

La parte accionante a través de su abogado ratificó en toda su extensión los fundamentos de la acción presentada, añadiendo los siguientes términos: 1) Es comunario de la Comunidad Chalgua del Ayllu Yaretani de la Marka Salinas, persona de la tercera edad (80 años), con varias parcelas según el plano adjunto y tiene pagos de contribución territorial y otros que acreditan el dominio sobre dichas parcelas en la Comunidad y fuente de ingreso para su subsistencia diaria, pues, no tiene otra actividad a la que se dedique; 2) Por los problemas familiares de distribución de tierras y venta de llamas, acudió ante las autoridades en la Comunidad, los Corregidores Auxiliares que tienen igual competencia que una Autoridad Originaria, un Juez para administrar justicia, autoridad que emitió una Resolución, al cual no tuvo acceso y recién está viendo por primera vez su contenido, en el que hace referencia que la Comunidad después de analizar y debatir los problemas familiares a lo largo de los años, que constan en diferentes actas y el Informe Escrito 63/2018 del Corregidor, resuelven por unanimidad la suspensión a la familia Delos, de todas sus tierras a favor de la Comunidad y entreguen un documento formalizado y legalizado, con la finalidad de que puedan vivir en armonía padres e hijos; 3) Acudió a la autoridad en busca de justicia, pero la misma, les volvió a delegar esa función mediante la emisión de la resolución (punto 5) impugnada emitida por el Corregidor de la Comunidad, que no tiene justificación, aspecto que, si bien no fue cuestionado en la acción, empero debe ser considerado bajo el principio iura novit curia, puesto que tiene relevancia, es arbitraria, porque no nace de las normas propias de la Comunidad Chalgua Ayllu Kulli Yaretani que dice las personas mayores a 65 años y los discapacitados no serán sancionados con la suspensión temporal de trabajos agrícolas ni expulsión o alejamiento de la Comunidad por no cumplir con trabajos y aportes económicos comunales (art. 53.1), en correspondencia con la Ley de Deslinde Jurisdiccional (art. 5.III), ni son conforme a la CPE, Convenio 169, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Pacto de San José, por lo que plantean la acción tutelar porque afecta su dignidad de persona de la tercera edad, con sus capacidades físicas, auditivas, visuales disminuidas, más aun cuando están en el cierre de la siembra de quinua, sin que importe si mañana tendrá para comer, si tendrá como alimentarse; 4) Ignoran que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, en ese entendido corresponde a la población, comunidad, familias y particulares una alimentación sana, por lo que no se puede expulsar a quienes tradicionalmente poseen y poseyeron sus tierras, coartar de ese derecho afectan el acceso a la tierra, el trabajo agrícola, la producción de alimentos; 5) La prohibición impuesta, impide el ejercicio del trabajo agrícola para su subsistencia diaria, la producción de quinua orgánica, el cumplimiento de la función social, que constituye la fuente fundamental para la adquisición, conservación de la propiedad agraria extremo que es confundido por las Autoridades con el trabajo comunal, aportes a la Comunidad, cumplir con los cargos que no constituyen la función social, aunque en su momento ya ha cumplido, hoy en su tercera edad ya no los cumplirá.  

b)   La Asamblea y las autoridades de Chalgua, en el marco de sus normas y procedimientos propios y en efecto de la Resolución de 18 de julio de 2018, deben otorgar un plazo razonable para que la familia Delos resuelva sus conflictos internos, y si vencido el término no hubiera acuerdos y soluciones, corresponderá a las autoridades e instancias jurisdiccionales de Chalgua, en el marco de la jurisdicción indígena originaria campesina, garantizar el acceso a la justicia conforme manda los arts. 115, 190, 191 y 192 de la Norma Suprema, prestando especial atención a las personas adultas mayores, conforme al F.J. III.3 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional.