ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

Económo (Mayordomo).-

Corresponde aclarar que, la denominación de los cargos para autoridades a nivel comunal, claramente nos dejan advertir que no son nombres originarios, como los del nivel de la Marka y el ayllu, es así que el denominativo de corregidor proviene de la época republicana como autoridad político administrativa del Cantón, sin embargo,  según la Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, esta unidad territorial ya no es parte de la organización territorial del Estado, por lo mismo ya no se reconoce el cargo de corregidor como autoridad político administrativa, no obstante, este cargo, en muchas comunidades persiste y ha sido asimilado como autoridad originaria.  Por otra parte, el cargo de OTB que por sus siglas significa Organización Territorial de Base, es un cargo que surgió con la Ley de Participación Popular el año 1994, que ya no está en vigencia sin embargo en la comunidad de Chalgua como en muchas comunidades ha sido asimilado como una autoridad originaria. El cargo de Ecónomo tampoco es una denominación originaria ya que la misma está ligada a la iglesia católica, sin embargo, como los anteriores ha sido asimilado como parte de las autoridades originarias.

Durante la colonia y la república, se han creado en los ayllus y comunidades instituciones y cargos que no son propios de su estructura, mismos que actualmente han sido asumidos junto a los servicios comunales tradicionales como otros nuevos, de carácter político institucional y de carácter católico religioso. Así, los servicios a la comunidad se han diversificado para abarcar tanto aquellos que se cumplen desde el pasado ancestral, como a los nuevos, surgido con la colonia y la República. Dichos cargos a pesar que no son propios de su estructura originaria, se han convertido en funcionales para la comunidad, razón por la que en el marco de su derecho a la autodeterminación actualmente las comunidades y en el presente caso la comunidad Chalgua reconoce dichos cargos como su propia forma de organización.

La dualidad es una condición imprescindible que se exige para pasar cargo de autoridad originaria. Para ello el Corregidor o Awatiri, debe estar acompañado de su mama, en otros términos, de su esposa, aunque esto no siempre puede ser la característica del aspirante, en algunos casos hay excepciones, por algunas circunstancias particulares, una persona asume el cargo de autoridad originaria acompañado por su hijo, hija, es decir, lo importante es que la autoridad originaria no ejerce solo, el cargo, sino está acompañado por un pariente de primer grado.

Los cargos son de servicio a la comunidad, no tiene remuneración económica, no obstante, ningún contribuyente puede rehuir a prestar servicio a la comunidad y pasar estos cargos. Estos servicios abarcan una gama que cubre la totalidad de la vida social en el ayllu o la comunidad, es decir, que abarcan las esferas económico-productivas, jurídicas y espirituales el transcurso o recorrido de todos los cargos se denomina Taki[6].