ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
respeto,
Todos estos problemas y la actitud de la familia han intranquilizado a la comunidad, que se vio impotente de poder solucionar de una vez el problema, ya que el mismo es interno de la misma familia, pero que agobia a toda la comunidad; la falta de respeto a las autoridades y al resto de los comunarios han quebrantado la convivencia armónica de la comunidad del valor principal que rige sus relaciones interpersonales que es el respeto, valor que se encuentra establecida como norma escrita de la Comunidad de Chalgua en el art. 6 inciso g) que textualmente dice lo siguiente: “ Respeto.- En la comunidad se practica el respeto de mayor a menor y de menor a mayor, y el respeto a la autoridad sin desmerecer su edad, capacidad y sexo” [11].
Según mencionaron las autoridades de Chalgua, el respeto debe surgir de la familia, entre padres, hijos y hermanos, así también debe replicarse en toda la comunidad entre comunarios y con las autoridades, pero no queda solo en la comunidad el respeto también se proyecta entre comunidades del mismo ayllu y de la Marka.
“Aquí hay documentos donde esta familia han faltado a la verdad, al actuar de esa manera han faltado a los principios de la moral, cuando ellos pelean entre familias, entre una familia siempre tiene que haber el respeto entre familiares, entre el padre y los hijos entre hermanos de mayor a menor, de los hijos a los padres, pero todo eso se ha quebrantado al pelearse mandarse hasta la justicia (…). La desacreditación no solo es para la familia sino también es una desacreditación para toda la comunidad, porque nosotros tenemos estos valores, en el ayllu o la marka participamos en fiestas en reuniones, ahí siempre nos estamos mirando que comunidad ha tenido buena siembra y cosecha, que comunidad ha participado bien en baile, cada comunidad quiere ser bien visto, pero en este caso mi comunidad siempre ha estado criticado por culpa de esta familia, cuando han peleado en salinas las otras comunidades no han dicho que la familia Delos está peleando sino han mirado mal a la comunidad, han dicho la comunidad Chalgua se están peleando”.
Por todo lo anteriormente vertido, los comunarios de Chalgua sienten que la familia Delos a quebrantado los valores de respeto en todas sus dimensiones, y la dignidad[12], lo que hace que la comunidad no pueda alcanzar el principio de vivir bien (suma qamaña)[13], por consiguiente, se quebrantó la convivencia armónica de la comunidad.
“Nosotros tenemos nuestra norma, hay faltas leves, falas graves, faltas muy graves, entonces cuáles son esas faltas leves, esas que mencionan, falta de respeto, a veces participamos en actividades, cuestiones de copas, hay alguna riña, falta el respeto a alguien, entonces en la comunidad arreglamos, como son leves, entonces le damos un castigo, para mañana tiene que trabajar para la comunidad, un día, dos días, hay también faltas reincidentes, esas tiene que pagar ya económicamente, las sanciones ya están anotadas, de esa manera nos controlamos, ahora las faltas, graves, donde ya estamos llegando, en donde menciona en una parte nuestra norma, donde dice que si son reincidentes y ya a la suspensión temporal, tal vez en nuestra Acta no hemos puesto eso de temporal, es por eso que nos hemos ganado el Amparo Constitucional, pero hay, tenemos esas normas, como dice mi compañero en la mesa, tal vez nos equivocamos en muchos casos, pero tampoco somos abogados, pero esas son las reglas que nos conducen al vivir bien, para que haya armonía, en todo caso la humildad y el respeto en la comunidad es muy importante, si no hay respeto no hay armonía, no hay vivir bien”.
Del relato se puede evidenciar que se le llegó a sancionar en base a su normativa que tienen, se puede apreciar también, que el señor Delos hubiera sido reincidente en tener problemas familiares que esos problemas internos llegó a afectar a la comunidad y la comunidad lo único que pretendía conseguir es que haya armonía en esa familia, reconocen que no tienen dominio del tema jurídico en el ámbito ordinario, pero si el conocimiento necesario para poder sancionar de acuerdo a sus usos y costumbre conforme a su normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: