ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De forma tradicional y ancestral posee terrenos dedicados a la siembra de quinua en la Comunidad Chalgua, parcelas denominadas: Kala Horno, Jawir Thia, T’ojra Kollo, Huallpa Hutani, Thoqho Chucuña, Taypi Loma, Jayacota Thaqui, Chiqui Allita, Poqolli Muñani e Iruvinto, los cuales fueron barbechados en enero para la siembra de 2018. Las demás parcelas denominadas Oqhe Kalani, T’ojra Vinto, Taypi Chuto, Wit’uhuta, Panteon Pujro, Cancha Pata, Jarcaña Pujro, Pucara Callejón, Lawalawani, Kala Chiqa, Janco Janco, Jachá Jaqhe, Payrumani, Chara Jaqhe Vinto, Qh’qhananta, Anta Pata, Pallalli, Huma Sayaña, Kára Wito, Jach’a Vinto, Chuta Percata, Thula Pichuta, Pucara Jikana, Silo Jikana, Pichancarka’awa, Vintu Luma, Chakani, se encuentran en descanso, empero en su posesión tradicional y ancestral, constituyendo su fuente de subsistencia familiar conformada por 6 hijos (5 mujeres y 1 varón).
Desde la gestión 2016, su hijo Saint Sandro Delos Coro, pretendió ser el único contribuyente de todas sus parcelas sin su consentimiento, por lo que el 2017 decidió dividir en partes iguales a todos sus hijos. Tal decisión motivó en su hijo, generar conflictos familiares, incluso llevarse a su madre Prudencia Coro Nina a Challapata, el 29 de junio de 2018, por lo que hizo conocer este hecho a la autoridad comunal para reasumir su condición de contribuyente junto a su esposa y resuelvan su problema, mediante nota de 18 de julio de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: