ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en su mérito: a) Se deje sin efecto la decisión de 19 de julio de 2018, suscrito por el Corregidor Auxiliar y la notificación de 31 de octubre de 2018; b) Que, el demandado y la Comunidad se abstengan de tomar acciones dirigidas a suspender y privar de su derecho al trabajo y acceso a las tierras en todas sus parcelas; y, c) La con la condenación de costas y responsabilidad civil.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) El pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado; b). Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria; c) Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización; y, d). Análisis del caso concreto.
La comunidad de Chalgua se encuentra en la Marka Salinas, por consiguiente, es parte del título de propiedad de dicha Marka, en la modalidad de Tierra Comunitaria de Origen, vale decir que el saneamiento se efectuó a nivel de la Marka Salinas y todas las comunidades que pertenecen a esta Marka son poseedores de dicho título como propiedad colectiva.
“Es por herencia o sucesión hereditaria, los hijos varones son los que pueden ser contribuyentes. Uno de los hijos es el contribuyente y los demás internamente en familia se arreglan. El heredero generalmente es un varón hijo mayor o menor, en caso de que no hubiera en ese caso se presenta a la comunidad la contribución ya que no tiene hijos y la comunidad analiza si alguna de las hijas puede asumir o no porque algunas veces, en su generalidad aquí en la comunidad, las hijas mujeres se casan y se van a otra comunidad donde el esposo es contribuyente, por esta razón es la comunidad tiene la palabra para ver si puede heredar o no, muchas veces también, la comunidad ve si es una persona tranquila si no hace problemas”.
La sucesión[8] es una norma que regula el acceso a la tierra, donde en la comunidad de Chalgua existen 39 contribuyentes o 39 poseedores titulares de las tierras, mismas que vienen pasando de generación en generación a un miembro de la familia. Dichas tierras son de carácter familiar pero solo uno puede ser responsable de la contribución, mismo que debe cumplir con todos los deberes y obligaciones establecidas como norma en la comunidad para poder aprovechar del uso de estas.
“Dentro de la TCO todas las tierras son de carácter colectivo, pero en el poseo es de carácter familiar desde sus abuelos, pero también hay tierras colectivas de uso común que son de toda la comunidad como las tierras de pastoreo, que todos tienen acceso, también hay tierras pastizales, también hay tierras donde la comunidad destino para el club, para la escuela. Mantos hay dos un año se siembra en uno y el próximo en otro, mientras tanto un año descansa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: