ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
mantos”
Si bien la forma de poseer o el derecho al uso de la tierra es de carácter familiar, también existen tierras de uso común para todos los miembros de la comunidad, cuyo uso es regulado por normas propias[9] y están destinadas específicamente al pastoreo de ganados, aunque según los mismos comunarios dichas tierras ya son en escasa cantidad debido al crecimiento poblacional y la habilitación de tierras para la siembra. Por otra parte la comunidad conserva el sistema de cultivos por “mantos”, que no es otra cosa que un sistema para el uso, conservación y recuperación de la tierra por sectores, mediante el cual se deja descansar la tierra en un sector o “manto” mientras se cultiva en otro “manto”; la comunidad de Chalgua cuenta con dos mantos, lo que quiere decir que dejan descansar un manto durante un año.
Para mantener el derecho a trabajar la tierra, como contribuyentes deben cumplir con deberes y obligaciones establecidas por la comunidad[10], como ser cumplir la función social, las normas propias de cada comunidad como pasar cargos de autoridad, pasar fiestas comunales, asistir a las reuniones y asambleas de la comunidad, asistir a los trabajos comunales, ser personas respetuosas y de buena conducta dentro la comunidad.
“Para mantener la contribución territorial hay normas que la comunidad tiene como pasar autoridades, o pasar cargos, pasar fiestas y costumbres, ser un comunario de buena conducta es un principio que sagradamente se maneja en todas las comunidades, y también tenemos trabajos comunales que tiene que cumplir, asistencia a reuniones no debe faltarse debe ser consecutivos, así también a cabildos. Para las personas que incumplen Las faltas son acumulativas primero es una falta y sanción leve y después cuando lleguemos a una falta grave, se hace como un proceso digamos donde la comunidad determina la sanción”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: