ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
Audia Delos Coro
Audia Delos Coro, como tercera interesada, a través de su abogado expresó los siguientes términos: a) Es un problema familiar desde hace 6 años y 13 actas, si la familia Delos acude ante la autoridad debe tratar de resolver y si no cumplieron sus determinaciones contenidas en actas se tienen que establecer sanciones, pero una autoridad indígena no puede sancionar a denunciantes y denunciados, involucrando a toda la familia, sin saber qué tiempo, eso no es justicia, debemos remitirnos al Estatuto que norma la marca Salinas (art. 26.a), fija las sanciones, desde la imposición de multas hasta suspensión, pero lo que pasó en ese caso es la emisión de una resolución imponiendo la sanción, sin establecer en qué norma se amparan, incluyendo a personas de la tercera edad y mujeres quienes no pueden ser sujetos a esa sanción, lo que implica una contradicción; b) En el caso de Audia Delos, se dice que estaba en la reunión, también dice notificación en la Comunidad Chalgua, empero no dice a quién procedieron a notificar y con qué, por lo que en lugar de resolver los problemas, están generando más conflicto por sus resoluciones absolutamente contradictorias, puesto que con la suspensión de trabajos no podrán sembrar, cosechar, alimentarse, prácticamente no tendrán derecho a permanecer en la Comunidad, no tendrían ni pisada, generando desigualdad; y, c) Entonces se trata más de una situación de hecho, de abuso de poder, que no tomó en cuenta que la aplicación de sanciones es paulatina, en forma progresiva y no de hecho la suspensión o reversión inmediatamente, sin siquiera escuchar a las partes, sin siquiera haberla convocado y sin hacerla conocer la resolución, consiguientemente la Autoridad demandada, lesionó los derechos del accionante, adscribiéndose a las pretensiones de formuladas en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: