ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
moral
Así también, indicaron que para haber emitido esa resolución de suspensión se hubiera quebrantado uno de los principios que en la comunidad se aplica cual es el principio de la moral, indicaron que la forma de actuar de don Nicolás Delos era un mal ejemplo para todos, el de llegar a demandas y hasta el desconocimiento del padre al hijo, fue algo que ya no pudieron tolerar la Comunidad, porque no solamente se ventilo el problema en la Comunidad, sino se hizo más grande, llegando a la Fiscalía de Challapata, a la provincia de Salinas de Garci Mendoza, todo eso fue de conocimiento de la Marka, por lo que la comunidad hubiera quedado mal vista, según dijeron, cada comunidad siempre tiende a destacarse en las diferentes actividades que tienen, para ser bien vistos, pero el problema de esa familia, les hizo quedar mal a toda la comunidad, así lo relata un comunario:
“se hubiera vulnerado el principio de la moral, porque al actuar de esa manera don Nicolás Delos era un ejemplo negativo, haber un ejemplo, cuando ellos peleen entre familia, yo creo que en una familia, siempre tiene que haber el respeto mutuo entre familiares, tanto del hijo al padre, como del padre al hijo, pero todo eso se ha quebrantado, al llegar digamos hasta pelearse, hasta demandarse, quererse mandarse a la cárcel, hasta mandar documentos de desacreditación, ahorita, para nosotros legalmente, su hijo al cual le señala como violador, para nosotros es violador, mientras que no diga lo contrario el hijo, por eso le habíamos dicho en una reunión Saint, vos tienes que justificarte, descargarte aquí, de que no eres el violador, porque esa documental, te ha dicho en una reunión tu papá, oye tu eres violador, sino que documentalmente ha presentado que tú eres violador, mientras que no diga lo contrario para nosotros es cierto, entonces eso que es, totalmente negativo para la moral y la desacreditación, no solamente a la familia, sino a la comunidad, porque nosotros tenemos esos valores en las comunidades, tal comunidad, tal comunario, siempre nos miran, participamos en fiestas, turnos, cada año representando a nuestro Ayllu, en el cual, tal comunidad ha bailado bien, tal comunidad ha hecho buenos ejercicios, tal comunidad ha sembrado bien, todo eso llevamos estrictamente nosotros, pero en éste caso, la comunidad siempre va a estar indicada, no van a decir Nicolás Delos, sino los de Chalgua, entonces eso ya es falta de respeto, no solamente a su familia, a la comunidad, sino a la misma autoridad de nuestra Marca, entonces para mí eso ya es total pérdida de valores, de todos los valores se ha perdido”.
“al respecto, ene veces se ha conciliado, no solo una vez, tenemos un informe, tenemos las actas, donde se ha tratado de conciliar a la familia para que vivan bien y el problema podrían solucionar entre familia, porque el problema es entre ellos, entonces como está en la tutela de la comunidad, cuando alguien se queja aquí, nos informan qué problema hay, entonces se trata de solucionar, entonces de las ene actas que hay, porque es ahí donde se concilia, entonces el no dar cumplimiento a esas actas, inclusive como un tío dijo, le han hecho arrodillar, se han perdonado, hay esos documentos de conciliación, entonces como no han hecho caso, un rato se conciliaban, al día siguiente ya estaban peleando, de eso ha sido la determinación, ya para que un poquito afectarle su producción, porque la única coerción que tenemos, esa sería”.
“cuando se le ha suspendido, es cuando llego esa nota, ese documento donde acusaba a su hijo, en esa reunión él estaba presente cuando le hemos suspendido, no ha sido cuando él no estaba presente, entonces hemos dicho, ya es el colmo don Nicolás, usted mientras que no arregle con su familia, tiene que estar suspendido, a él le hemos dicho, basta don Nicolás, hasta donde va a llegar con esto, está bien que se demanden por tierras, pero acusarse a esos niveles, ya era para grandes cosas, entonces les hemos dicho, arreglen de una vez, sino de lo contrario están suspendidos, después creo que nos han dicho que no estaban notificados, documentalmente puede que no le hayas notificado, pero él, estaba presente en esa fecha”.
“ tiene otras propiedades, como por Ejemplo en Catuyo, sus hijas igualmente ya se han casado, tienen sus familias aparte, el único que ha quedado como sucesor su hijo varón Saint Delos, el actualmente vive en Chalgua, todos sus hijos son mayores, casados, son cuatros mujeres y un varón, una vive en Sigualaca, la otra en Liti Pujio, en Tambillo, la otra en Challapata, el Saint es el único que radica en nuestra comunidad, él es el único contribuyente de esa familia con la comunidad, ahora, la pelea comienza entre hermanos, Audia, pelea con Saint, primero las cuatro hermanas se juntan con el varón Saint, al final, no solamente pelean, sino demandas, quieren mandarse a la cárcel, todo el problema es por tierras, nosotros, en la comunidad practicamos que el varón tiene mayor derecho, la mujer también, tiene derecho, pero puede irse donde se ha casado, toda la pelea es por herencia; en una noche, la Audia la hija mayor, se lo ha cargado tota la quinua, de ahí, también, se han demandado, por robo”.
…le dijimos que arregle su problema con su familia, no queremos que esté desconociendo al hijo, soluciona el problema, traiga el papel e inmediatamente nosotros decimos ahora tienes autorización, nosotros nos basamos a su arreglo, como van a poseer la tierra, cuanto terreno va a tener la hija y todo, además, no lo hemos dicho en época de siembra, hemos dicho en julio, la siembra es en septiembre, por eso tenía bastante tiempo para arreglar y no estar suspendido, pero en vez, de acatar, arreglar, se van directo al Amparo; así también, el señor Nicolás Delos Huarachi podía haber acudido a la autoridad superior del Corregidor, en éste caso el Jilakata y el Jilakata podía haber revertido esa resolución, la resolución decía que hasta que arreglen, no era indefinido, si en 24 horas, arreglaban, ya no tenía su valides, pero no han arreglado, más al contrario su hija, decía quiénes son éstos, como patos los voy a llevar a la cárcel, la finalidad tenía otra.
Pese a haber sacado esa resolución igual han cosechado, cuando dicen que le han violado sus derechos al Juez, no es verdad, igual han sembrado, han cosechado, nosotros no les hemos dicho nada, solamente nosotros le hemos advertido, cuando ha hecho traer un tractor ajeno, porque existe una resolución del Mallku de Marca de Salinas, un tractor ajeno no puede entrar a la comunidad a barbechar porque siempre ha traído problemas, no solo en ésta comunidad, porque no conocen, legalmente, el tractor que no es la de la comunidad, tiene que sacar una autorización del Corregidor, pero así arbitrariamente no puede entrar, pero pese a eso, han entrado, con una persona que es su familiar, su primo creo, de otra comunidad, nosotros hemos dicho no, hay una resolución y eso se tiene que respetar, ni eso, igual han sembrado.
De las respuestas se puede apreciar que, si existe una segunda instancia que podría revisar una resolución que emana de la Asamblea, a la cual no fue recurrida por el señor Nicolás Delos Huarachi, por otra parte, se evidencia también, que dicha resolución no hubiera sido acatada en su totalidad, porque se llegó a sembrar con normalidad, así está reflejado en el testimonio y en las fotografías que se adjunta, en las cuales se puede observar restos de cosecha de quinua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: