ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

concedió

La Jueza Publico Mixto Civil – Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas de Garci Mendoza de Oruro, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 04/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 211 a 2017 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia: i) Dejar sin efecto la notificación de 31 de octubre de 2018, el acta de reunión y Resolución de 19 de julio de 2018 a fs. 75 del Libro de Actas original, Acta de reunión de 12 de noviembre de 2018 y la notificación de 6 de noviembre de 2018; ii) Las Autoridades de la JIOC de la Marca Salinas y la Autoridad Comunal de Chalgua de la gestión 2018, resuelvan el conflicto familiar de la familia Delos-Coro, igualmente exhorta a Nicolás Delos Coro, Prudencia Coro Nina de Delos, Sain Sandro Delos Coro, Isidora Yovana Delos Coro, Eva Brizayda Delos Coro, Audia Delos Coro y Sima Delos Coro, se sometan a la justicia indígena Originaria Campesina, y las decisiones que adopten sea en el marco del respeto de los derechos fundamentales; y, iii) Se ordena al demandado Elvis Roly Huarachi Veliz (Autoridad Comunal) y la comunidad de Chalgua se abstengan de suspender y privar del derecho al trabajo al accionante y terceros interesados, en el hipotético caso que hayan sembrado quinua, no pueden realizar ningún acto de reversión de las cosechas. Decisión asumida en merito a los siguientes fundamentos: a) Si bien en la jurisdicción ordinaria las resoluciones deben tener parte considerativa y resolutiva, en la JIOC no es riguroso, empero deben respetar el debido proceso de acuerdo al contexto intercultural en el que se desarrollan; b) La notificación de 31 de octubre de 2018, es asumido en virtud al acta de reunión y Resolución de 19 de julio de 2018, pero esta resolución no señala porque se está sancionando con la suspensión de todas sus tierras a la familia Delos, hasta que solucionen sus problemas familiares, supuestamente se asumió porque la familia tiene antecedentes a lo largo de los años registrados en actas; c) También es evidente que en la familia Delos-Coro existen conflictos, así se tiene de acta de 9 de mayo de 2018, sobre una denuncia de robo presentada por Audia Delos Coro, del cuaderno de investigaciones presunto delito de violencia familiar a denuncia de Nicolás Delos Huarachi contra Sain Sandro Delos Coro y otra que remitió la autoridad Fiscal a la JIOC, por lo que el accionante y terceros tenían conocimiento de los problemas que aquejan a la familia; d) El acta de reunión de 19 de julio de 2018, en el que está inmerso la Resolución de suspensión de tierras a la familia Delos Coro y que fue presentada en fotocopia legalizada en esa audiencia y la consiguiente notificaciones de 31 de octubre, 6 de noviembre y ratificada el 12 de noviembre de 2018, vulneran el debido proceso porque no explican las razones que les llevaron a asumir una decisión tan drástica contra el accionante y los terceros, es decir no se realizó una evaluación de los problemas y los hechos puestos a conocimiento de las Autoridades Indígenas; e) El accionante y los terceros interesados son miembros de la Comunidad Chalgua, el accionante tiene tierras en dicha Comunidad, en las que está sembrando y produciendo para su sustento, es decir cumpliendo la función social, empero si no cumplen esa función, es la Comunidad quien puede disponer de esas tierras o distribuir a otros, por consiguiente es evidente la afectación del derecho al trabajo, así como el derecho a la dignidad, a la alimentación si la quinua sembrada es revertida a la Comunidad, obviamente no van a poder alimentarse, subsistir, puesto que la base fundamental de la economía de la Marcas de Salinas es la producción de quinua, siembran, cosechan, producen y venden quinua, la mayoría se dedica a la producción de quinua; f) La siembra de quinua tiene su época, empieza en agosto, septiembre ,máximo hasta octubre y después ya no es posible ya no alcanzaría a producir, por eso, si la Comunidad dispuso la suspensión de la familia Delos Coro en favor de los Comunarios, empero la Autoridad está en la obligación de orientarlos, en ese entendido si bien sus resoluciones son irrevisables, empero si se advierte la lesión de derechos fundamentales es viable la acción de amparo constitucional; g) De las actas adjuntas se advierte que los conflictos data desde 2012, que se asumió soluciones que después no cumplieron las partes y que se encuentran pendientes de resolución como se dijo precedentemente (robo y violencia familiar) y que dieron lugar al Acta de 19 de julio de 2018, por el que suspenden a la familia Delos Coro de todas sus tierras hasta que solucionen su problema familiar, en ese entendido no es posible que las Autoridades Indígenas deleguen sus funciones a la misma familia, por lo que exhorta a dichas autoridades de la Marca Salinas y de la Comunidad Chalgua, le den una solución definitiva al conflicto familiar, recomponer la paz social, el equilibrio, la convivencia pacífica, para lo que deben evaluar lo hechos y antecedentes de ese conflicto que aqueja a la familia Delos Coro y exhortar a las partes que deben someterse a la JIOC y acatar sus decisiones; h) El accionante es una persona de la tercera edad con 81 años, corresponde a un sector vulnerable, y no pueden medir con la misma vara, merece un trato especial, tanto las mujeres como hombres tiene derecho de acceso a la tierra sin discriminación; e, i) Respecto a la seguridad jurídica, la acción de amparo constitucional protege derechos y garantías constitucionales y no principios.