ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
19 de julio de 2018
Sin embargo el 19 de julio de 2018, supuestamente emitieron una Resolución suspendiéndole de todos sus terrenos y revirtiéndolos a la comunidad, pese a que es una persona de la tercera edad; extremo que conoció a través del Defensor del Pueblo donde acudió por ese problema y por referencia del Corregidor Auxiliar, rehusándose la actual autoridad a su notificación; en lugar de resolver su problema familiar, la autoridad comunal le impuso una sanción totalmente desproporcional y arbitraria, que fue consumado el 31 de octubre de 2018, con la notificación, cuando estaba trabajando sus tierras, en la siembra de quinua, en horas de la mañana; delegando la resolución del problema familiar a él y su familia; la decisión asumida le condiciona a un arreglo familiar, sin tomar en cuenta que agotó todos los medios conciliadores, por eso acudió a dicha autoridad pidiendo justicia, que le fue negado con la imposición de la sanción en forma arbitraria, impidiéndole trabajar sus tierras y proveerse para su subsistencia, ya que nunca pidió suspensión alguna para su familia y la orden para que sus terrenos pasen a la comunidad directamente son una confiscación, una expulsión de la Comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: