ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
Como bien se indicó en las líneas que preceden, la Comunidad de Chalgua cuenta con una Normativa[14] aprobada, por los habitantes de dicha comunidad, con relación a una Suspensión de Siembra de Parcelas, la misma se encuentra dentro de las Atribuciones de la Asamblea Ordinaria, en su Artículo 15 inciso d) Suspensión o expulsión de los contribuyentes; por otra parte, en el Capítulo XIII de la Norma Comunal, titulado “DE LA JUSTICIA COMUNITARIA POR EL USO DE TIERRAS”, la misma encuentra su fundamento en la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional en su artículo 13 (Mecanismo de coordinación), numeral I, indica: “La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria”.
En la misma Ley 073 en su artículo 16 (Mecanismos de cooperación), inciso a) indica: “las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben presar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten”.
a) Cuando existe algún problema entre comunarios o contribuyentes de la comunidad; en la primera instancia los involucrados deberán dialogar hasta encontrar una solución pacífica, a sugerencia de las partes pueden contar la presencia de un testigo. En caso de no dar una solución, el caso pasará a la autoridad comunal.
d) Si los involucrados no están de acuerdo con el fallo emitido por la Asamblea de la comunidad, pueden acudir a la instancia de Justicia Originaria más superior, según conducto regular. Este descontento de los involucrados, dentro la comunidad se la considerará como una falta grave, la misma se tratará en una Asamblea comunaria.
“Como dice la Constitución Política del estado, la auto determinación de los pueblos originarios campesinos, para que vivan bien y el principio cual es suma qamaña, no seas flojo, no seas ladrón, Ama Sua, Ama Quella, entonces esos principios lo hemos empleado, en éste capítulo diría que han faltado a la verdad, aquí hay documentos, de los muchos que hay, así también, lo que dice la Ley Deslinde Jurisdiccional, como debemos administrarnos, como debemos organizarnos, que principios debemos tomar, pero no pensando ni creyendo que le vamos a violar sus derechos constitucionales, lo han interpretado de otra forma, nosotros lo hemos interpretado de otra manera, entonces eso es el problema que nos ha traído”
“aquí claramente dice la ley, la jurisdiccional, a través de sus autoridades aplicaran sus principios y valores culturales, normas y procedimientos propios de cada comunidad, porque antiguamente, por ejemplo, nuestros abuelos, no tenían estos problemas que ahora tenemos, entonces la ley sabiamente también lo han puesto, ése ha sido nuestro principio para tomar esa determinación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: