ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
Euclides Mamani Huayllani
Euclides Mamani Huayllani, Mallku Mayor de la Marka Salinas, a requerimiento de la señora Juez, intervino expresando los siguientes términos: 1) Respecto a este hecho yo voy a dar una recomendación, este problema familiar se generó cuando se hizo cargo como Jiliri Mallku de la Marca Salinas en la Comunidad de Catuyo, en la que se denunció un robo, después de las investigaciones se concluyó que no era un robo, sino, su hija de Prudencia había recogido con su autorización y para que trabaje durante seis años y no dio ni un solo grano, entonces cuando le dijo que deje de trabajar fue de conocimiento de las autoridades comunales y no pudieron resolver el caso; 2) El Hilacata le pasa un informe en el que concluye en un problema familiar y pide antecedentes a la Comunidad Catuyo y Chalgua, y así fue sorprendido por la señora Audia, quien le dijo que tiene un testimonio 006/1978 de reconocimiento de hijos, y otros documentos, por el que dice Prudencia es su hermana; 3) Se puso a investigar cual era el problema de fondo, porque el padre y la madre viven peleando, porque la señora Audia de lo lleva a su papá y lo hecha con llave en el cuarto, por lo que intervinieron con el SLIM, aseguraron con candados los depósitos, empero no había voluntad de solucionar el problema, ahí aparece Fredy Magne, pareja de Audia, quien le increpa a Sain y le dice, qué hace este maleante y demás cosas, entonces ordenó que solamente hablaran quienes fueron notificados, así se llevó a cabo la audiencia pero no se encontró solución, les sugirió que se reunieran todos los hermanos para que se pongan de acuerdo, por la convivencia de los papás, que son de la tercera edad y viven un divorcio de hecho sin llegar a conciliar; 4) Resulta que no se pudo reconciliar porque la señora Audia era casada y al fallecer su esposo tiene una relación con un hombre casado, de cuya relación nace una hija, por lo que la madre le reprende y le dice que como vas caminar con hombres casados haces quedar mal a la familia, a lo que le respondió con palabras irreproducibles, de ahí se rompe la familia y los hermanos empezaron a dividirse de la Comunidad, de esa situación inmoral hubo desconocimiento a la hermana Audia y posteriormente rompe otro matrimonio y actualmente tiene una unión conyugal libre; 5) Todos estos hechos llevaron a afectar a la familia, por lo que en la siguiente oportunidad convocó solamente a los cuatro hermanos, sin terceros, faltaba la hermana Silda y el hermano Saint le rogó llorando para que solucionen el problema, incluso el hermano les dijo cuánto siempre es la quinua, vamos a solucionar, porque estaban afectando la convivencia pacífica a la Comunidad por una lado, puesto que al señor Magne le dice que no es grato para la Comunidad que debe irse y a la señora Audia sus actos inmorales perturbaba a la Comunidad, empero no les interesa, le dijo que le pase a la justicia ordinaria, a lo que se negó, porque quería buscar su beneficio, mover el aparato del Estado denunciando al Defensor del Pueblo, presentando querella al Ministerio Publico al cual se apersonó con un informe y retornó la causa a la justicia originaria; 6) En una oportunidad más, un día antes en Oruro la señora Audia junto a su papá le encontró y le dijo que no se iba a presentar, cuando estuvo a punto de emitir una resolución, a través del SLIM mediante nota le solicitó una audiencia más, a la misma que no asistió, al contrario presentó una denuncia al Defensor del Pueblo, una querella el Ministerio Público, entonces cuando retornó la querella, lo derivó a la autoridad para que se pronuncie y coordine con la Autoridad Originaria; y, 7) Este problema tiene que ver incluso con venta de llamas, quinua desaparecida, por lo que su autoridad está velando por la Sra. Prudencia y el problema no fue solucionado porque las partes, la señora Audia no quiere someterse a la Justicia Originaria Campesina, contra la que hay observaciones pero “estas controversias, lo generan los mismos abogados, que es lo que sucede cuanto nosotros nos comunicamos, nosotros tenemos otros usos y costumbres, llegamos campana, bombo, esos es nuestra forma de comunicarnos, pero qué han hecho con el tiempo, ya lo han adoptado esa situación, jugarreta de muchos abogados, de los que están aquí presentes, no, no vas a firmar, si quieren citar o notificar no vas a firmar,… entonces ellos deben someterse a la justicia originaria campesina… con todos sus defectos, pero tiene sus salvedades, nosotros nos basamos a nuestros usos y costumbres, podemos tener errores, no somos perfectos, justamente para eso esta este tipo de actos… para reflexionar, entonces como dice la norma, la Ley del Adulto Mayor, donde dice deberes de las personas adultas mayores, inciso f) no valerse de su condición, para vulnerar los derechos de otras personas…”.(Sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: