ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
III.3.4. Otr
Desde que hemos recibido el cargo nosotros en ningún momento hemos privado de trabajar, por consiguiente, hemos respetado el amparo. Tenemos una norma desde la marca donde dice que cada barbecho el tractorista tiene que registrarse ante la autoridad corregidor, yo he pasado ande la señora doña Audia con todo respeto pidiendo que se registre y la señora en mi cara se ha reído que sabes voz, mocoso diciendo en mi cara se ha reído. Ahora en la cosecha llego no le hemos molestado ni nada llego con su tractor se ha cosechado y se ha venteado su quinua, normal se ha llevado la producción nadie le ha molestado, nadie le ha privado derechos es una caprichosa no nos hace caso nos insulta y denigra, inclusive el Mallku de la Marka Salinas puede decir que inclusive en salinas en plena reunión se habían peleado y nos han hecho ver mal a toda la comunidad de Chalgua, la gente de otras comunidades piensan que todos los de Chalgua somos así problemáticos y malcriados.
A nuestras autoridades insultan, amenazan que a todos nos van a llevar a la chirola, a todos los comunarios faltan respeto, sin embargo, ellos se quejan de que no les dejamos trabajar, pero sin embargo nunca han dejado de trabajar ellos han seguido sembrando y trabajando normal, ahí esta sus tierras esta su producción en su tierra ahorita podemos ver esta su chacra su chala (lastrojo) su trillado (k’ana) donde podemos ver que han seguido trabajando normal.
De lo que podemos deducir que la familia Delos contrariamente a acatar las decisiones de las autoridades y la asamblea comunal, han seguido sin interrupción con sus actividades agrícolas en sus terrenos de la comunidad de Chalgua. Es más, atenidos al Amparo Constitucional que presentaron, son más soberbios e irrespetuosos hacia las autoridades de la comunidad. Todo esto según el sentir de dichas autoridades les pone en una situación de impotencia e inseguridad, ya que lo único que buscaban al emitir la Resolución de suspensión era lograr que la familia arregle sus problemas para que pueda retornar la tranquilidad y armonía a la comunidad:
En la justicia ordinaria hay formas de coerción le meten a la cárcel aquí no tenemos y por eso se nos hacen la burla se nos ríen tenemos muchas actas firmadas, pero se ríen en eso, entonces nosotros queremos que cumplan, nosotros no queremos hacer daño ni afectar sus derechos, pero ellos también tienen que cumplir. Con el amparo ahora está más caprichosa y abusiva
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: