ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1154/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
Contexto Histórico (Identidad cultural)
Su origen es similar al de otros Estados aymaras del área andina, es decir data el siglo XIII, cuando inmensas oleadas de invasores procedentes del sur, después de destruir el imperio Pukina (llamado comúnmente Tiahuanaco) dieron lugar a la formación de numerosos reinos altiplánicos. (Espinoza, Waldemar 2003: 79)
Es bastante sugestivo como en una información inédita de 1575 la mencionada confederación Quillaca _Asanaque recibe la denominación de Estado. Tal noticia permite deducir que no era un simple conglomerado de ayllus ni tampoco una mera tribu, sino como lo expresan los mismos informantes del siglo XVI: un Estado. .(Espinoza, Waldemar 2003: 80)
El territorio ocupado por la federación Quillaca – Asanaque, en consecuencia, involucra todo lo que ahora son las provincias de Abaroa y Cabrera, al sur del departamento boliviano de Oruro. Es decir la ciudad de Challapata y Villa de las Salinas de Garci Mendoza, hoy capitales de provincia, más los cantones de Huancane , Cacachaca , Ancacato, Huari, Condocondo (actualmente llamado simplemente Condo), Culta, Quillacas, Sevaruyos, donde están las comunidades de Checacomani y y Mancahuasa) y el lugar de Urmiri de Quillacas. E igualmente los cantones de Pampa Aullagas, Challacota, Aroma, El tambillo (antes Poque) y Jirira. (Espinoza, Waldemar 2003: 92)
El régimen colonial al mando del Virrey Toledo, realizo la reducción en poblados, los cuales pasaron a ser la nueva forma de agrupamiento social y político (Barragan & Molina Rivero: 1987). Así el Señorío Killacas se redujo al pueblo de Killaca. Asana Jaqi fue reducido al pueblo de Challapata y Condo Condo, Sevaruyos Aracapis al pueblo de Talavera de la Puna y Aullagas y Uruquillas fueron reducidos al pueblo de Aullagas, Salinas de Thunupa, a Salinas de Garci Mendoza. (Saignes: 1986 y Barragan & Molina Rivero: 1987)
Con relación a la comunidad de Chalgua, Según antecedentes históricos, la comunidad fue creada desde los tiempos inmemoriales (antes de la colonia) en tres etapas: en la primera oportunidad fue situada en el lugar denominado Rancho Perdita, por entonces transitaban los viajeros llevando sal en sus animales; posteriormente, los mismos viajeros asentaron como un lugar de descanso, situándose al lugar denominado Calvario Pucara hoy denominado Chullpa Ch´uto, con el pasar de los años se presentó muchas enfermedades en el lugar y se trasladaron al lugar actual denominado Chalgua.
Por qué el nombre de Chalgua: indican, antiguamente haya existido un riachuelo con mucha arena denominado ch´alla q´awa (traduciendo de aymara a español, riachuelo con arena) y se presume en este riachuelo haya existido bastantes peces y pescaban los viajeros en el momento de su descanso; los peces en aymara significa Chalgua, con el pasar del tiempo fue escrito y pronunciado Chalgua[4].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 19 de julio de 2018
- a)
- 1)
- 6)
- i)
- Audia Delos Coro
- Saint Sandro
- Eva Brisayda
- Prudencia
- Isidora Yovana
- Euclides Mamani Huayllani
- concedió
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Notificación
- II.7.
- II.8.
- Resolución de 19 de julio de 2018
- III.1.
- III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.3. Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización
- Ubicación
- Contexto Histórico (Identidad cultural)
- Idioma
- Población
- Estructura de autoridades de la comunidad Chalgua.-
- Consejo de autoridades.-
- Corregidor (Awatir tata).-
- Control social (OTB).-
- Económo (Mayordomo).-
- III.3.2. Sistema jurídico indígena originario campesino propio
- mantos”
- respeto,
- c) Normas y principios aplicados para determinar la decisión o sanción de suspensión de siembra de parcelas y la significancia del mismo en su sistema jurídico propio.
- moral
- d). Procedimientos aplicados para determinar la decisión de suspensión de siembra de parcelas impuesta por Elvis Roly Huarachi Veliz, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chalgua contra el accionante.
- También a doña Audia Delos caso por faltando a los comunarios y autoridades
- III.3.3. Significancia y función que cumple la norma aplicada, respecto a la pacífica convivencia en comunidad
- III.3.4. Otr
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de 18 de julio de 2018
- Fragmento 51
- REVOCAR
- Thaki o recorrido en cargos comunales: