AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Solicitan que: 1) Se tenga por impugnada la Resolución de 20 de septiembre de 2017, y se notifique al accionante Felipe Justiniano Leaños, quien fue favorecido por sus autoridades y dicten nueva resolución conforme a los datos y actuaciones reales con sello y calidad de cosa juzgada ejecutoriada constitucional; 2) Se plantea oposición de desapoderamiento, entre tanto no se resuelva la impugnación deducida a derecho, se suspenda el mandamiento de desapoderamiento, dado que en la Resolución de 20 de septiembre de 2017, determinó incluir al mandamiento de desapoderamiento la “UV 84 B” que no fue tutelada, conforme al acta de audiencia y Sentencia de la Acción de Amparo Constitucional de 13 de noviembre de 2009, dictada mediante Auto 157/2009 y la SC 1633/2011-R; 3) Presentan igualmente queja por incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, por cuanto dicha determinación fue cumplida a cabalidad y no existe nada más que cumplir o ejecutar, así en el Acta de desapoderamiento y entrega de inmueble a todos los accionantes de 7 de enero de 2010, la misma que no fue dejada sin efecto encontrándose válida plenamente que tiene calidad de cosa juzgada constitucional y mientras no se resuelva el presente “recurso de queja” por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pide abstenerse de librar un nuevo mandamiento; y, 4) Se aclare si el mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2009, fue dejado sin efecto, así como el acto plasmado en el Acta de desapoderamiento y entrega de inmueble de 7 de enero de 2010 a los propietarios Domingo Mamani Aguilar, Francisco Castro Flores, Ignacio Flores Puita, Victoria Vargas Moreno, Felipe Justiniano Leaños y Antonio Francisco Zeballos Rivera, realizado por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y la Resolución de 19 de febrero de 2010, suscrita por Edgar Terrazas Melgar, Vocal de la indicada Sala; y si los accionantes Domingo Mamani Aguilar e Ignacio Flores Puita, impugnaron la Resolución 173/2015; y por último, se explique si el accionante Felipe Justiniano Leaños presentó impugnación contra la indicada Resolución.