AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.14.
II.14. Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Victoria Vargas Moreno, formuló “recurso de queja” e impugnó el Auto 1/17 y a la vez formuló queja por incumplimiento de la SC 1633/2011-R y AC 0015/2016-O, pidiendo igualmente que se libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 1327 a 1332); el cual fue resuelto por el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante proveído constitucional de 16 de noviembre de 2017, con el fundamento que se emitió la SC 1633/2011-R, y ACP 0015/2016-O, último que declaró en lo pertinente “ha lugar” la queja por incumplimiento de sentencia, determinando que el Tribunal de garantías disponga las medidas compulsivas y coercitivas incluyendo mandamientos de desapoderamiento contra los demandados y contra otros que estén en posesión de los terrenos, a fin de materializar el cumplimiento de la SC 1633/2011-R que tiene calidad de cosa juzgada y efecto vinculante, siendo el fin restituir la posesión a los accionantes Domingo Mamani Aguilar, Ignacio Flores Puita, Felipe Justiniano Leaños, Antonio Francisco Zeballos Rivera, Francisco Castro Flores y Victoria Vargas Moreno; sin embargo, del reclamo presentado por Victoria Vargas Moreno, se evidencia que pese que el citado Auto tiene carácter obligatorio y vinculante, a la fecha no se cumplió lo ordenado; por lo que se instruyó al Tribunal de garantías que en aplicación de los arts. 17.II y 18 del CPCo ejecuten lo dispuesto en el Auto Constitucional ya referido respecto a la impetrante (fs. 1333).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR