AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. El 31 de diciembre de 2015, Domingo Mamani Aguilar interpuso acción de amparo constitucional contra Pablo Gongora Fuentes, Guilda Abrego Mejía de Ribera, María Isidora Tomicha Champa, María Teresa Yovio Pachuri, Nieves Gonzales de Rodríguez, Gualberto Huanca, Rosenda Lacuada, Ignacio Rivero Teodovich, Marisol Justiniano, Silvia Pacasi, Dinetza Gongora, María Isabel Solíz, Raquel Solíz, Lenny Martínez, Ronald Arce, Erika Salas, Pamela Suárez, Romy Rodríguez, Carlin Rodríguez y otros; emitiendo la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Resolución concediendo la tutela solicitada, disponiendo que los demandados y otras personas que se encuentren ocupando ilegalmente los terrenos sean desocupados en el término de tres días bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; determinación que en revisión fue revocada a través de la SCP 0687/2016-S3 de 14 de junio (fs. 439 a 445).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR