AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.17.
II.17. El Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, a través del proveído constitucional de 19 de julio de 2018, respecto al memorial de 26 de octubre de 2017, señaló que la queja por incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16.I del CPCo la ejecución de una Resolución Constitucional en calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar, “instancia que deberá necesariamente emitir un fallo resolviendo la denuncia puesta a su conocimiento, aceptando o rechazando la misma” y la determinación podrá ser impugnada por el activante de queja dentro de plazo y conforme el procedimiento establecido en el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre y solo en caso de haberse cumplido dicho procedimiento remitir los antecedentes para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, al haber sido planteada la queja ante el Tribunal de garantías se le ordena al mismo que en plazo de tres días a partir de su legal notificación resuelva la denuncia activada (fs. 1768).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR