AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

II.17.

II.17.  El Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, a través del proveído constitucional de 19 de julio de 2018, respecto al memorial de 26 de octubre de 2017, señaló que la queja por incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16.I del CPCo la ejecución de una Resolución Constitucional en calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar, “instancia que deberá necesariamente emitir un fallo resolviendo la denuncia puesta a su conocimiento, aceptando o rechazando la misma” y la determinación podrá ser impugnada por el activante de queja dentro de plazo y conforme el procedimiento establecido en el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre y solo en caso de haberse cumplido dicho procedimiento remitir los antecedentes para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, al haber sido planteada la queja ante el Tribunal de garantías se le ordena al mismo que en plazo de tres días a partir de su legal notificación resuelva la denuncia activada (fs. 1768).