AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

II.9.2.

II.9.2. En la misma fecha Erwin Arteaga Melgar, Josefina María Mariana, Juan Robert Suárez Camacho, Mirian Eugenia Camacho Romero, Apolinar Hernán Tisco Atahuachi, William Silver Gamboa Laura, Sandra Paz Vargas, Roberto Quispe Palma, Ana Maria Clemente Guacani, Adett Mamani Quispe, Francisco Huarachi Rodas, Jannett Mamani Quispe, Fidelia Tamo Moy, Miriam Albarracín Correa, Reina Torrez Albarracín, Amalia Jacqueline Marcado Farrell e Irasy Rodríguez Aponte, ampliaron los argumentos sobre el “recurso de queja”, señalando: a) El 22 de junio de 2015, los accionantes Domingo Mamani Aguilar e Ignacio Flores Puita, impugnaron el Auto 173/2015 de 10 de junio, que dejó sin efecto el desapoderamiento realizado por el Oficial de Diligencia de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 5 de mayo de 2015, resolviendo elevar dicha impugnación en consulta ante el Tribunal constitucional, mediante Auto 190/2015; y, b) Dicho “recurso de queja” fue resuelto por el Tribunal Constitucional en su Sala Segunda, mediante ACP 0015/2016-O, en el cual: 1) Se dio lugar a la queja por incumplimiento de la SC 1633/2011-R y se dejó sin efecto la Resolución 173/2015, siendo que la misma ya fue ejecutada el 7 de enero de 2010; y, 2) Se dispuso el mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y contra los que estén en posesión de los terrenos y restituir la posesión de los terreno y la posesión de los accionantes Domingo Mamani Aguilar, Ignacio Flores Puita, Felipe Justiniano Leaños, Antonio Francisco Zeballos Rivera y Victoria Vargas Moreno; es decir, que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ordenaron la restitución de la posesión de personas que no interpusieron ningún “recurso de queja” por lo tanto el mismo Tribunal Constitucional en relación al “recurso de queja” emite un Auto que vulnera derechos y garantías constitucionales (fs. 985 a 986).