AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

II.14.1.

II.14.1. Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 20 de febrero de 2018, señaló que mediante Auto 1/17, se determinó excluir del desapoderamiento a Oscar Castillo Mamani, Aisha Chajtur León Infante, determinación que suscitó “recurso de queja” presentado por Victoria Vargas Moreno; remitidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional dicha queja mereció la providencia de 16 de noviembre de 2017, el cual señaló que se emitió la SC 1633/2011-R y ACP 0015/2016-O, el cual declaró HA LUGAR la queja por incumplimiento de Sentencia determinando que el Tribunal de garantías disponga las medidas compulsivas y coercitivas incluyendo, mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y “…contra otros que estén en posesión de los terrenos…” a fin de materializar el cumplimiento de la SC 1633/2011-R que tiene calidad de cosa juzgada y efecto vinculante; sin embargo, el reclamo presentado por Victoria Vargas Moreno, hace ver que hasta la fecha no se ha cumplido lo ordenado debiendo el Tribunal de garantías en aplicación de los arts. 17.II y 18 del CPCo, ejecutar lo dispuesto en el Auto Constitucional ya referido.

                         Con lo señalado dicho Tribunal de garantías resolvió incluir al mandamiento de desapoderamiento a Oscar Castillo Mamani, Aisha Chajtur Gutiérrez, Rutiana Materna Sánchez, Carmen María León Infante y otros que estuvieran ocupando los terrenos de los accionantes, ordenando en ese sentido se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento contra los accionados Miguel Ángel Rivero Cuellar, Tomás Ernesto Rivero Cuellar y Ramón David Zabala Montero y Otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes ubicados en la zona sud-este, Pampa de la Isla, U.V. 84 con un extensión superficial de 6 400 m2 debidamente inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0011621 de 10 de agosto de 2000 a nombre de Victoria Vargas Moreno (fs. 1340 a 1341).