AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
Conforme a dicho Auto Constitucional Plurinacional, por Auto de Vista de 14 de septiembre de 2016, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenó librar nuevo mandamiento de desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento en caso de ser necesario y contra los “accionados” Miguel Ángel Rivero Cuellar, Tomas Ernesto Rivero Cuellar y Ramón David Zabala Montero y otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
En ese contexto y resolviendo el supuesto sobrecumplimiento de la SC 1633/2011-R, se constata que el mismo no es evidente; por cuanto, los nuevos mandamientos de desapoderamiento emergen de lo dispuesto por esa Sentencia Constitucional y lo señalado por el ACP 0015/2016-O, que resolvió una queja por incumplimiento a través del cual se dispuso que los mismos sean igualmente ejecutados contra otros que estén en posesión de los terrenos a fin de materializar el cumplimiento de la SC 1633/2011-R, que tiene calidad de cosa juzgada y efecto vinculante, en consecuencia no se puede exigir una actuación diferente al Tribunal de garantías que tiene la facultad de materializar el cumplimiento de lo dispuesto en la señalada Sentencia Constitucional, más aún si el Tribunal Constitucional Plurinacional con la finalidad de que sus decisiones sean cumplidas dentro del proceso constitucional y en ejecución de fallos, emitió el ACP 0015/2016-O el cual debe ser inexcusablemente cumplido; en ese marco el Tribunal de garantías al haber dispuesto el desapoderamiento de otras personas más que se encuentren ocupando los terrenos de los accionantes dentro de la acción de amparo constitucional, no está sobrecumpliendo la SC 1633/2011-R, sino al contrario está enmarcando su actuar a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional y las determinaciones posteriores que emergen de su cumplimiento.
Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, determina que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió rechazar el “recurso de queja” de impugnación, oposición a desapoderamiento e incumplimiento de la SC 1633/2011-R, dio estricto cumplimiento a lo determinado por la referida Sentencia Constitucional y las resoluciones que a efecto de su cumplimiento fueron emitidas igualmente por este Tribunal; correspondiendo por ello, declarar no ha lugar a la denuncia de queja de impugnación, oposición a desapoderamiento e incumplimiento de la SC 1633/2011-R.
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR