AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.8.
II.8. Cursa Informe emitido por la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual hace constar que el 29 de marzo de 2017, se apersonó junto con efectivos policiales y la presencia de Notario de Fe Pública 92 y el accionante Felipe Justiniano Leaños y otros, a efecto de hacer cumplir el mandamiento de desapoderamiento de los terrenos ubicados en la zona Sud-este, Pampa de la Isla, U.V. 84 con una extensión superficial de 36182 m2 debidamente inscrito en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada “7011060014830”, la cual no habría sido posible realizar en razón a que los predios antes indicados corresponde a la U.V. 84 y no al lugar donde fue conducida por la parte accionante U.V. 84-B, toda vez que los ocupantes demostraron estar en posesión de los terrenos indicados según las facturas de servicios básicos (fs. 858).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR