AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
De la relación de actuados procesales descritos en Conclusiones del presente Auto Constitucional Plurinacional, se advierte que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de garantías, por Auto 173/2015 de 10 de junio, aduciendo el cumplimiento de la SC 1633/2011-R, resolvió librar nuevo mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado “…únicamente contra los accionados que se encuentran ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes, descritos en el Auto de fecha 17 de junio de 2013 (…) a los fines de que desocupen dichos terrenos en el plazo de 72 horas, y sea con el auxilio de la fuerza pública del orden en caso de resistencia” (sic), dejando sin efecto el acto realizado por el Oficial de Diligencias de la mencionada Sala de 5 de mayo de 2015; posteriormente, remitido el expediente de acción de amparo constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional, se devolvieron los antecedentes al Tribunal de garantías para que se pronuncie sobre lo impugnado; posteriormente, mediante ACP 0015/2016-O de 23 de mayo, se resolvió la queja por incumplimiento de la SC 1633/2011-R, declarándose ha lugar la misma por incumplimiento de la referida Sentencia constitucional, señalando que hasta esa fecha no se pudo ejecutar el fallo por un “ardid de los demandados quienes utilizan a otras personas para no desocupar el predio” a quienes el Tribunal de garantías dio lugar a sus apersonamientos y mediante Resolución 173/2015, se negó a librar el mandamiento contra los ocupantes, y por consiguiente dejó sin efecto dicha Resolución, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, disponiendo: “que el tribunal de garantías disponga las medidas compulsivas y coercitivas incluyendo, mandamientos de desapoderamiento contra los demandados y contra otros que estén en posesión de los terrenos a fin de materializar el cumplimiento de la SC 1633/2011-R que tiene calidad de cosa juzgada y efecto vinculante, observando el cuidado de no cometer excesos o atropello, sino restituir la posesión a los accionantes Domingo Mamani Aguilar, Ignacio Flores Puita, Felipe Justiniano Leaños, Antonio Francisco Zeballos Rivera, Francisco Castro Flores y Victoria Vargas Moreno, cuyos derechos propietarios han sido tutelados”.
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR