Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, Delia Daniela Javier Polares, Fran Huiri Antelo y Carlos Algarañaz Apiransay, impugnaron el Auto 21/17, señalando que no se puede mantener vigente el mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2009 por haber sido cumplido y ejecutado el 7 de enero de 2010, en virtud al acta de audiencia y Sentencia de la acción de amparo constitucional de 13 de noviembre de 2009, dictada mediante Auto 157/2009 y la SC 1633/2011-R; por lo que, no puede haber sobrecumplimiento de algo que ya fue ordenado y ejecutado; asimismo, plantearon oposición al desapoderamiento a la U.V. 84B (fs. 1159 a 1165).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR