AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Auto 173/2015 de 10 de junio, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando el cumplimiento de la SC 1633/2011-R, resolvió librar nuevo mandamiento de desapoderamiento dentro de la acción de amparo constitucional, señalando que será ejecutado “…únicamente contra los accionados que se encuentran ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes, descritos en el Auto de fecha 17 de junio de 2013 (…) a los fines de que desocupen dichos terrenos en el plazo de 72 horas, y sea con el auxilio de la fuerza pública del orden en caso de resistencia” (sic), indicando que se dejaba sin efecto el acto realizado por el Oficial de Diligencia de Sala de 5 de mayo de 2015 (fs. 326 y vta.).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR