AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

III.3.  Análisis de la impugnación formulada

En el caso de examen, de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se tiene que por SC 1633/2011-R de 21 de octubre, pronunciada por los anteriores Magistrados del Tribunal Constitucional, dentro de la acción interpuesta por Domingo Mamani Aguilar, Ignacio Flores Puita, Felipe Justiniano Leaños, Antonio Francisco Zeballos Rivera, Francisco Castro Flores y Victoria Vargas Moreno contra Miguel Ángel Rivero Cuellar, Tomas Ernesto Rivero Cuellar y Ramón David Zabala Montero, se confirmó la Resolución 157/2009 de 13 de noviembre, concediéndose la tutela y en consecuencia lo ordenado por el Tribunal de garantías que dispuso “la desocupación de los inmuebles bajo apercibimiento de desapoderamiento única y exclusivamente de las personas accionadas” (sic); en ese contexto, los ahora activantes suscitaron queja de impugnación a la Resolución de 20 de septiembre de 2017 y oposición a desapoderamiento; por cuanto, la indicada Resolución determinó incluir al mandamiento de desapoderamiento la “UV 84 B” que no fue tutelada en la acción de amparo constitucional, y el incumplimiento de la SC 1633/2011-R, alegando que dicha determinación fue cumplida de manera reiterada provocando un sobrecumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.