AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.12.
II.12. A fs. 1210 cursa Acta de desapoderamiento de 30 de enero de 2017, librado por el Tribunal de garantías -Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz- (fs. 1215), para la ejecución del mandamiento en cuestión en presencia de efectivos policiales y notarios de Fe Pública sobre los terrenos que se encuentran ubicados en la zona sud-este, A7 hacia el barrio San Antonio, con una extensión superficial de 20 000 m2 inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0084268 de 29 de septiembre de 1986, de propiedad de Domingo Mamani Aguilar, verificándose que los demandados y/o ocupantes procedieron a sacar sus pertenencias de manera voluntaria, con excepción de algunos que se resistieron a desocupar voluntariamente; por lo que, se tuvo que hacer uso de la fuerza pública contra los ocupantes Pablo Gongora Fuentes y Otros que se rehusaron identificarse en un número menor, concluyéndose así en su totalidad la ejecución del mandamiento de desapoderamiento procediéndose a la entrega de los terrenos al propietario Domingo Mamani Aguilar.
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR