AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2017, Erwin Arteaga Melgar, Josefina María Mariana, Juan Robert Suárez Camacho, Mirian Eugenia Camacho Romero, Apolinar Hernán Tisco Atahuachi, William Silver Gamboa Laura, Sandra Paz Vargas, Roberto Quispe Palma, Ana María Clemente Guacani, Adett Mamani Quispe, Francisco Huarachi Rodas, Jannett Mamani Quispe, Fidelia Tamo Moy, Miriam Albarracín Correa, Reina Torrez Albarracín, Amalia Jacqueline Marcado Farrell, Irasy Rodriguez Aponte, Agustina Oreyai Yaraipi, interpusieron “recurso de queja” por incumplimiento de la SC 1633/2011-R, alegando que dicha resolución establece que solo debe ejecutarse contra los demandados y no contra otras personas, que la referida Sentencia Constitucional ya fue ejecutada conforme se evidencia del Acta de desapoderamiento y entrega de Inmueble de 7 de enero de 2010, y al haber sido la SC 1633/2011-R ejecutada no se puede volver a emitir mandamientos de desapoderamiento y pretender ejecutarlos contra personas que no son parte de la acción de defensa de manera reiterada a diferentes personas (fs. 977 a 979).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR