AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.15.
II.15. El 5 de marzo de 2018, Reinaldo Laura Limari, Tania Matty Bonilla, Aisha Chajtur Gutiérrez, Julia Chávez de Camacho y Freddy Camacho Torrico, solicitaron ante el Tribunal de garantías, su exclusión del mandamiento de desapoderamiento, alegando que se encuentran en posesión por más de diez años en los lotes de terrenos, contando algunos con Sentencia de proceso de usucapión y la Sentencia 131/2001 de Interdicto de “Mantener” la posesión (fs. 1393 a 1394 vta.); por decreto de 6 de marzo de 2018, el Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso no ha lugar a lo solicitado indicando que los impetrantes debieran sujetarse a los antecedentes dentro la acción de amparo constitucional, la SC 1633/2011-R, ACP 0015/2016-O y providencia constitucional de 16 de noviembre de 2017 (fs. 1395).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR