AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Con carácter previo a la emisión de la resolución del Tribunal de garantías, se regularizó procedimiento emitiendo el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, el proveído constitucional de 19 de julio de 2018, respecto al memorial de 26 de octubre de 2017, en el cual se señaló que la queja por incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la ejecución de una Resolución Constitucional en calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar, “instancia que deberá necesariamente emitir un fallo resolviendo la denuncia puesta a su conocimiento, aceptando o rechazando la misma” y la determinación podrá ser impugnada por el activante de queja dentro de plazo y conforme el procedimiento establecido en el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre y sólo en caso de haberse cumplido dicho procedimiento remitir los antecedentes para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, al haber sido planteada la queja ante el Tribunal de garantías se ordenó al mismo que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación resuelva la denuncia activada (fs. 1768).
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR