AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
la Resolución de 20 de septiembre de 2019
Posteriormente, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/18 de 27 de agosto de 2018, cursante a fs. 1772 y vta., resolvió el memorial de impugnación contra la Resolución de 20 de septiembre de 2019, rechazando el “recurso de queja” de impugnación, oposición a desapoderamiento e incumplimiento de la SC 1633/2011-R, interpuesta por Delia Daniela Javier Polares, Fran Huiri Antelo y Carlos Algarañaz Apiransay, el 27 de octubre de 2017, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 40.I del CPCo, prevé que las resoluciones determinadas por una jueza o Tribunal en acciones de defensa serán ejecutadas inmediatamente sin perjuicio de su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo por Ley; ii) Del análisis del recurso de queja se evidencia que el Tribunal de garantías al pronunciar la Resolución de 20 de septiembre de 2017, solamente dio cumplimiento a lo dispuesto en el ACP 0015/2016-O y la SC 1633/2011-R, constatándose de la presentación del recurso de queja que lo que se pretende es que no se cumpla con dicha resolución constitucional; y, iii) El “recurso de queja” tiene por objeto hacer cumplir una Sentencia Constitucional Plurinacional al ser una resolución con calidad de cosa juzgada y para ello se encuentran legitimadas las partes intervinientes en la acción de amparo constitucional para la interposición de dicho recurso; por lo que, el mismo no puede ser presentado por personas que no son parte de la acción de tutela, así en el ACP 0004/2017-O de 7 de febrero, que citó a su vez el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, se señaló que el cumplimiento o incumplimiento de un fallo constitucional solo alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo, pero también a la parte demandada cuando se exige un sobrecumplimiento de la misma, de lo que se observa que los impetrantes no pueden activar queja por incumplimiento y más aún pretender que no se dé cumplimiento al ACP 0015/2016-O y la SC 1633/2011-R, denotándose así que no es viable la petición de queja por incumplimiento, impugnación y oposición al desapoderamiento.
- queja por incumplimiento
- Resolución de 20 de septiembre de 2017
- 1)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- la Resolución de 20 de septiembre de 2019
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.14.1.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- ACP 0015/2016-O de 23 de mayo
- otros que se encuentren ocupando los terrenos de propiedad de los accionantes.
- CONFIRMAR